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Los $279 mil decomisados al colombiano Rafael Enrique Silva Zambrano, el 2 de mayo del año 2015 y que es la cantidad dineraria más grande que la Fiscalía había llevado a extinción de dominio desde que se comenzó aplicar esta normativa el 28 de junio del año 2014, pasó este miércoles a manos del Estado por decisión de la jueza especializada en extinción de dominio.

La funcionaria judicial estimó procedente la solicitud de extinción de dominio a favor del Estado bajo dos aspectos: el primero fue porque hubo una deficiencia probatoria de parte de la procuración (abogados defensores) en el sentido que no demostraron el lugar donde el colombiano realizaba el cambio de divisas.

El vacío probatorio de los procuradores es no haber incorporado las facturas o comprobantes de los lugares donde Silva Zambrano hacía el cambio de divisas y las leyes colombianas establecen que independientemente la actividad se haga o no en el mercado informal siempre debe emitirse un comprobante, así dijo la jueza.

La titular del referido juzgado señaló que está acreditado de como el extranjero salía e ingresaba a Colombia con fuertes cantidades de dinero y que estaba autorizado para ejercer esa actividad profesional como rentista capital dedicado al arbitraje cambiario (compra y venta de divisas) pero no hay documentos que indique donde se realizaba ese cambio y por ende no existe ese respaldo económico que al final termina reflejando un incremento patrimonial no justificado.

El segundo aspecto para declarar la extinción de dominio y destruir esa presunción de buena fe de Silva Zambrano, se basa en el proceso penal por lavado de dinero y activos que si bien se ha dictado sentencia absolutoria a favor del colombiano, la causa no está ejecutoriada porque la Fiscalía ha promovido recursos para anular la sentencia a favor del extranjero.

La jueza se refiere específicamente al artículo 6, literal I de la Ley Especial de Extinción de Dominio y de la Administración de los Bienes de Origen o Destinación Ilícita, que se refiere a los requisitos para emitir una sentencia estimatoria de extinción de dominio.

El referido literal dice que “Cuando los bienes y recursos investigados hubieren sido afectados dentro de un proceso penal y que el origen de tales bienes, su utilización o destinación ilícita no hayan sido objeto de investigación; o habiéndolo sido no se hubiere tomado sobre ellos una decisión definitiva por cualquier causa”, se procede a extinguirlos.